Dejar la vivienda a los hijos, ¿herencia o donación en vida?

¿Donar o hacer testamento, qué es mejor para los bienes inmuebles fundamentales, siempre respetando la ley y sin que el bolsillo se resienta?

Puede parecer una pregunta de ricos pero no lo es: la generación de los niños de la post-guerra supera ya los ochenta años y además debido a la crisis y la precarización de las clases medias y obreras, se ha convertido en un foco de acumulación de patrimonio que ya no fluye hacia sus hijos.

Aunque con magras pensiones, en una situación magramente preocupante, ellos si pudieron acumular ciertos bienes inmuebles a los que sus hijos y nietos a penas pueden aspirar. Para colmo de males, les suceden las generaciones del <>, la explosión demográfica de los sesenta del siglo pasado que envejecerá en masa en los próximos años.

Ante tal perspectiva, no es extraño que surja en muchas familias el dilema: ¿qué es mejor, hacer testamento en favor de los hijos o bien realizar una donación en vida de ciertas partes del patrimonio que tal vez no son fundamentales para el sostenimiento económico de los donantes? En el primer caso los herederos deberán esperar para recibir la transmisión patrimonial a la muerte de los padres.

En el segundo, tal vez la donación de algún bien inmueble o económico – pueden ser acciones, dinero, etc.- les permita adquirir una liquidez con la que comprar su propia vivienda en caso de que su economía no se lo permita, dada la creciente inflación en el precio de la vivienda de las principales ciudades. Ahora bien, el problema está principalmente, aunque no solo, en los principales tipos impositivos de cada variante.

¿Qué impuestos se deben pagar?

  1. Impuesto de sucesiones y donaciones

En ambos casos hay dos impuestos de los que no nos podremos librar si somos receptores, aunque su fiscalidad es variable. En el caso de las herencias, hay una ley estatal que fija una reducción del 95% para cónyugues y descendientes en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siempre que se trate de la transmisión de la vivienda habitual y hasta un importe de 122.606 euros.

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